lunes, 4 de enero de 2016

5 Vistazos al acuerdo COP21

#COP21 #París #Acuerdoclimático #DerechosHumanos #Transición

Acknowledging that climate change is a common concern of humankind, Parties should, when taking action to address climate change, respect, promote and consider their respective obligations on human rights, the right to health, the rights of indigenous peoples, local communities, migrants, children, persons with disabilities and people in vulnerable situations and the right to development, as well as gender equality, empowerment of women and intergenerational equity


Así comienza y así se vinculan las soluciones para el cambio climático a los derechos humanos: "Se reconoce que el cambio climático es una preocupación común de la humanidad, las partes firmantes deberían, cuando se adopten las medidas para abordar el cambio climático, respetar, promover y considerar sus respectivas obligaciones en materia de derechos humanos, el derecho a la salud, los derechos de los pueblos indígenas, las comunidades locales, los migrantes, l@s niñ@s, las personas con discapacidades y personas en situación vulnerable y el derecho al desarrollo, así como la igualdad de género, el empoderamiento de las mujeres y la equidad intergeneracional"



Una vez leído puedo resumirlo, en estos cinco puntos, que para mi entender son los más significativos e importantes:
  1. Se establecen unos valores de emisiones, para que la predicción de aumento de temperatura, no supere los 2°C  incluso, se adquiere el compromiso de no escatimar en esfuerzos, para poder limitarlo a 1,5°C.
  2. Se compromete la cooperación entre naciones desarrolladas y en vías de desarrollo para intercambiar sobre todo, financiación y avances tecnológicos.
  3. El cupo de gases, puede ser gestionado entre países para que los más contaminantes negocien con los menos contaminantes.
  4. Compromiso de transparencia en la medición de los datos, para no dar resultados falsos aunque sean negativos.
  5. El primer balance mundial será en 2023.





La sensación al final de su lectura, es optimista: Se puede llegar a cumplir porque aunque no establece unos valores determinados, ni unas sanciones por incumplimiento sí se adquiere el compromiso a establecer medidas y que estas medidas sean de verdad eficaces, y si no lo son, por lo menos ofrecer datos veraces del estado del medio ambiente nacional, regional o local. 
La tarea es fácil, y es labor de nuestro gobierno tomar la responsabilidad de hacer útil esa firma. Hacer útil el acuerdo, para la vida en el planeta. 

Resumen extendido (si tienes sueño no sigas leyendo)


Estructura del acuerdo

El párrafo con el que comienza el tratado, establece la base para diferenciar de una manera justa, los países desarrollados de los países en vías de desarrolloInmediatamente después, se reconoce que el ritmo de emisiones anuales mundiales de los gases de efecto invernadero abocan a nuestro planeta a un aumento de 2°C  en la temperatura media para el año 2020. Se acuerda pues, establecer unos valores de emisiones, para que ese aumento de temperatura, no supere los 2°C  incluso, no escatimar en esfuerzos para limitarlo a 1,5°C.
Después de acordarse de la necesidad de promover el consumo de las energías renovables, en especial, en los países en vías de desarrollo y en particular: en África, se establecen las fechas de las reuniones de trabajo para informar de los avances. 
Se fragmenta el punto "Decisiones" en: Mitigación, Adaptación, Pérdidas y Daños, Financiación, Desarrollo y transferencia de tecnología, Fomento de la capacidad, Transparencia de medidas y apoyo, Balance mundial, Facilitación de la aplicación y el cumplimiento y Clausulas finales... Que grosso modo sería:


Mitigación:  Se invita a los firmantes, a exponer sus medidas para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y a revisarlas cada 5 años incorporando nuevos objetivos y actuaciones. Estas reducciones serán valoradas en cómputo global, es decir la absorción resta de la emisión, apremiando así iniciativas de control de los gases (como la absorción).
Se incide sobre todo, en la metodología para realizar las mediciones para que sean lo más veraces posible y esten de acuerdo con los procesos estípulados por el Intergovernmental Panel on Climate Change, en español, el Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático

Adaptación: Establece las fechas de control de calidad de los cambios que los países deben implementar en la gestión de las emisiones de los gases de efecto invernadero.

Pérdidas y Daños: Se expone que se va a mantener el "Mecanismo Internacional de Varsovia". Esta contemplación admite que los países más afectados por el cambio climático son también los que están en desarrollo, instando a los demás a colaborar con ellos. Este punto alienta a implementar, este acuerdo, a este órgano.

Financiación: Reconoce la necesidad de apoyo económico a los países en desarrollo, y obliga a los países desarrollados a dar continuidad a los acuerdos hasta 2025. Y que las fundaciones creadas para llevar acabo la lucha contra el cambio climático queden al servicio de este acuerdo. Como por ejemplo la Green Climate Fund.

Desarrollo y transferencia de tecnología: Establece los pasos para evaluar las necesidades técnicas para cumplir el acuerdo y fortalece el papel de la comisión tecnológica de la ONU : Climate Technology Centre and Network (CTCN)

Fomento de la capacidadSe decide realizar un plan de trabajo para el período 2016-2020 cuyo objetivo será estudiar cómo se puede haber más cooperación entre los países y determinar la capacidad de afrontar el problema del cambio climático de cada país.

Transparencia de medidas y apoyo: Apoyo para que los datos sean lo más veraces posibles y que las mediciones y medidas no estén forzadas o trucadas. Reconoce el derecho de la humanidad a saber la verdad. 

Balance mundial: Suministro de los datos para conseguir una fotografía del estado actual del medio ambiente y apoyo para que todos los países lo puedan suministrar.

Facilitación de la aplicación y el cumplimiento: Describe el comité que se hará cargo de los resultados del COP21:estará integrado por 12 miembros de reconocida competencia en los ámbitos científico, técnico, socioeconómico o jurídico, que serán elegidos por la COP21 sobre la base de una representación geográfica equitativa, con dos miembros de cada uno de los cinco grupos regionales de las Naciones Unidas, un miembro de los pequeños Estados insulares en desarrollo y un miembro de cuenta el objetivo del equilibrio de género.


Resumen del tratado en inglés por AFP

Y entonces, después de unas definiciones, por fin aparece el acuerdo adoptado en París, recogido en 29 artículos:
Artículo 1 Definiciones
Artículo 2 Objetivo: 
Mantener el aumento de la temperatura media mundial muy por debajo de 2ºC, y proseguir los esfuerzos para limitar ese aumento de la temperatura a 1,5ºC. 
Aumentar la capacidad de adaptación a los efectos adversos del cambio climático y promover la resiliencia al clima y un desarrollo con bajas emisiones de gases de efecto invernadero, de un modo que no comprometa la producción de alimentos.
Elevar las corrientes financieras a un nivel compatible con una trayectoria que conduzca a un desarrollo resiliente al clima y con bajas emisiones de gases de 
efecto invernadero.
Se aplicará de modo que refleje la equidad entre naciones.
Artículo 3 Todas las Partes deberán realizar y comunicar los esfuerzos que se definen en los artículos 4, 7, 9, 10, 11 y 13.
Artículo 4 Todas las partes deberan preparar, comunicar, esforzarse, rendir cuentas y mantener las medidas que adopten, así como sus progresos en la mitigación del cambio climático reduciendo las emisiones, habiendo un equilibrio entre las fuentes y las absorciones de los gases invernadero. Las actuaciones se contemplan de manera conjunta.
Artículo 5 Necesidad de aumentar y mantener los reservorios de gases de efecto invernadero, así como aumentar las reservas forestales en los países en desarrollo.
Artículo 6 Se puede compartir el cupo de las emisiones entre naciones siempre y cuando se promueva el desarrollo sostenible y garantice la integridad ambiental y la transparencia, también en la gobernabilidad. Asegurándose, entre otras cosas, la ausencia de doble cómputo y dejándose auditar.
Artículo 7 Bases de cooperación entre naciones : El intercambio de información, buenas prácticas, experiencias y enseñanzas extraídas, en lo referente, según el caso, a la ciencia, la planificación, las políticas y la aplicación de medidas de adaptación al acuerdo.
Artículo 8 Se refuerzan las competencias del "Warsaw International Mechanism for Loss and Damage associated with Climate Change Impacts" web en español Mecanismo internacional de Varsovia para pérdidas y daños asociados con los impactos del cambio climático.
Artículo 9 Este punto comienza así: "Las Partes que son países desarrollados deberán proporcionar recursos financieros a las Partes que son países en desarrollo" y termina designando un mecanismo de auditoría financiera para este esfuerzo de colaboración.
Artículo 10 Cooperación en el desarrollo de la tecnología necesaria para mitigar las emisiones y los efectos de los gases de efecto invernadero. No se olvida del apoyo que necesitan los paises en desarrollo para implementar la innovación tecnológica. 
Artículo 11 Colaboración de los paises desarrollados para que los paises en desarrollo puedan aplicar este acuerdo.
Artículo 12 Basar el cumplimiento de este acuerdo en la cooperación entre naciones.
Artículo 13 Transparencia en la difusión de los datos que corresponden a las mediciones y al estado de las mismas, en todos los paises, realizando un inventario y un seguimiento veráz.  
Artículo 14 Anuncio del primer balance mundial en 2023 y salvo algún tipo de excepción, balances consecutivos cada 5 años.
Artículo 15 Se establece un comité de expertos en cambio climático para facilitar la aplicación y promover el cumplimiento de las disposiciones del acuerdo en cada país, en función de sus posibilidades.
Artículo 16 Establece los comités que tienen que estar representados en los órganos evaluadores.
Artículo 17 Se da la competencia de secretaría al Mecanismo internacional de Varsovia para pérdidas y daños asociados con los impactos del cambio climático aplicandose los cambios que sean necesarios.
Artículo 18 Se invita, a ser observadoras, a todas aquéllas naciones que no se sumen al acuerdo y se sincronizan, los organos de control científico para que actúen de manera emparejada.
Artículo 19 Los comités o órganos de naciones unidas que no se hayan nombrado en el acuerdo, también forman parte de ello, pudiendo requerirse su presencia si hiciera falta.
Artículo 20 Se dota al acuerdo de vida. Quedando abierto a más adehsiones o a alguna modificación en la sede de las Naciones Unidas en Nueva York del 22 de abril de 2016 al 21 de abril de 2017.
Artículo 21 Entrada en vigor del acuerdo entrará en vigor al trigésimo día contado, desde la fecha en la que al menos de 55 Naciones de la Convención, cuyas misiones estimadas representen globalmente un 55% del total de las emisiones mundiales de gases de efecto invernadero, se hayan adherido al acuerdo.
Artículo 22 Se permite al comité de expertos del artículo 15 acoplarse al cuerdo realizando los cambios necesarios a este artículo, si fuese necesario.
Artículo 23 Se permite a los comités evaluadores descritos en el artículo 16 acoplarse al cuerdo realizando los cambios necesarios a este artículo, si fuese necesario.
Artículo 24 Se permiten hacer cambios al artículo 14, que describe las fechas de las consiguientes reuniones del acuerdo.
Artículo 25 Cada nación tendrá un voto a no ser, que vote su propio comité regional. 
Artículo 26 El Secretario General de las Naciones Unidas será el Depositario del presente Acuerdo.
Artículo 27 El acuerdo se cumple sin excepciones, de manera íntegra.
Artículo 28 Cualquier nación puede denunciar al presente acuerdo, de manera escrita.
Artículo 29 La versiones en otros idiomas también serán custodiadas por el Secretario General de las Naciones Unidas.


¿Llegaste al final? 

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